Según mejorán las capacidades de grabación de los teléfonos y la popularidad de los medios sociales, los artistas tambien llegan a audiencias más grandes por todo el mundo. Paradójicamente los artistas que desean venir a los Estados Unidos para actuar están encontrando que es cada vez más difícil cumplir los requerimientos rigurosos de inmigración en los EE.UU. para visas de trabajo temporales. Por eso, es más importante que nunca revisar las varias visas de trabajo en los EE.UU., para talento extranjero, incluyendo integrantes de la tripulación, escritores, productores, editores, directores, artistas de maquillaje y diseñadores de vestuario. También es crítico entender el proceso de la aprobación de visas del “Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos”, que es la agencia del gobierno que es responsable de revisar las peticiones para visas de trabajo; y los procedimientos para solicitar visas en los consulados de los EE.UU. en el extranjero, que dictan cuando se emitirán visas a artistas extranjeros que buscan ingresar a los Estados Unidos para actuar.
Primero, cabe notar que las reglas de inmigración de los EE.UU, hacen distinciones a base del propósito de trabajo del profesional, de la industria, de los medios para ingresar a los Estados Unidos y la naturaleza del negocio de su empleador. Como se analiza a continuación, es importante revisar las actividades por realizarse en los Estados Unidos y evaluar el empleador o auspiciador del solicitante antes de solicitar la visa de trabajo.
Visa I para Representantes de los Medios Extranjeros
Actividades Permitidas para Solicitantes de una Visa I
La visa I es una visa temporal de no inmigrante para periodistas de los medios impresos, la radio, Internet y televisión que vienen a los Estados Unidos únicamente para trabajar en procesos de reunir noticias, (es decir, grabación de noticas, documentales informativos o educacionales) sin la intención de quedarse indefinidamente en los Estados Unidos. Los integrantes de equipos de producción extranjeros que son esenciales para la función de los medios, tales como fotoperiodistas, reporteros, editores, el equipo de grabación o técnico, directores, productores y presentadores también cualifican para la visa I. Aquellos indirectamente involucrados en la función de recolección de las noticias, tales como correctores, bibliotecarios o diseñadores de montajes, no cualifican para a visa I.
Típicamente, el solicitante de la visa I debe estar contratado para trabajar para una organización de medios con base en un país extranjero. Hacer reportes de eventos deportivos cualifica como una actividad de “recolección de noticas” según las reglas para la visa I. Periodistas independientes bajo contrato con un medio de comunicación extranjero que vienen a los Estados Unidos para trabajar en actividades informacionales o noticiosas cualifican para la visa I así como los periodistas extranjeras de una red, diario u otro medio de comunicación estadounidense que viene a los Estados Unidos para hacer un reporte sobre las noticas para una audiencia extranjera.
Adicionalmente, representantes acreditados de agencias de turismo que están controladas, operadas o subvencionadas completa o parciamente por un gobierno extranjero que vienen a los Estados Unidos para diseminar información turística factual, cualifican para una visa I. Empleados o representantes acreditados de misiones para promover el comercio extranjero no están involucrados en funciones de reportar las noticias, y no cualifican para una visa I.
Finalmente, los trabajadores de medios que trabajan en forma independiente con un credencial emitido por una organización de periodismo profesional y que también tienen un contrato con dicha organización para hacer reportes de las noticia en el extranjero cualifican para una visa I. Además, las visas I están disponible para empleados en las oficinas de los EE.UU. de organizaciones que distribuyen información industrial técnica.
Las visas I se emiten por tan poco como seis meses o por el tiempo que dura el proyecto de noticias según la evidencia dada por el medio de comunicación extranjero. No se puede usar las visas I para tomar residencia en los EE.UU. Además, las visas I son específicas por empresa y no permiten a sus titulares realizar trabajos en forma independiente mientras están en los Estados Unidos.
Actividades No Permitidas a los Solicitantes de Visas I
No se debe usar la visa I para aquellas personas que ingresan a los Estados Unidos para producir, hacer o reportar sobre alguna programación comercial o de espectáculo que incluye programas de espectáculo de realidad, programas guiñados o planeados, la grabación de eventos montados o recreados o dramas documentarios. Nacionales extranjeros que vienen a grabar o producir eventos para efectos de publicidad no pueden usar la visa I. Tampoco tienen derecho a usar la visa I los equipos de producción de concursos de preguntas y respuestas. Producir contenido artístico para los medios no cualifica como trabajo para la visa I y como tal, la visa I no está disponible para aquellos que emprenden dichas producciones.
Visas O y P para Artistas o Personal Asociado con Artistas
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) tienen varias distintas visas de no inmigrante disponibles para artistas, integrantes del equipo de producción, integrantes del equipo y aquellas personas consideradas como “apoyo esencial” para las producciones de películas o televisión.
Visa O para Artistas en la Industria de Televisión y Películas
Las reglas de inmigración en los EE.UU. permiten a los nacionales extranjeros venir a los Estados Unidos bajo una visa de trabajo temporal no inmigrante O-1 si lo hacen para trabajar en producciones de películas y televisión; demostrando antecedentes de “logro extraordinario”; teniendo un empleador o auspiciador de los EE.UU.; y puediendo verificar la duración del evento artístico (es decir, la producción de películas o televisión). Para cumplir el estándar de “logro extraordinario” en películas o televisión, la persona debe estar destacada o notada. Típicamente se emite la visa O-1 a integrantes exitosos de un equipo de producción, tal como el productor ejecutivo el actor protagonista o el director. El umbral es alto y requiere que el solicitante muestre evidencia tal como recortes de diarios, premios, nominaciones para premios mayores (por ejemplo, un Emmy o Premio Oscar), y una trayectoria de producciones, éxito comercial, altos salarios y testimoniales de sus logros.
Una visa O-2 está disponible para las personas en la producción de películas o televisión que vienen a los Estados Unidos para acompañar y ayudar las personas que tienen una visa O-1 y quienes son partes integrales de la actuación real de las O-1. Los O-2 deben tener competencias y experiencia con los O-1 que no son generales por naturaleza y que son críticos para el cumplimiento exitoso de la producción. Su participación continua debe ser esencial. Las reglas de inmigración de los EE.UU. reconocen que el O-2 es crítico debido a una relación preexistente, de larga estadía de trabajo o, con respecto a la producción específica, porque partes significativas de la producción (incluyendo trabajo pre y post producción) ocurrían tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Como tal, las visas O-2 se emiten a dichos integrantes del equipo de producción de televisión o películas. Los O-2s no necesitan mostrar un rol de apoyo, pero deben probar que son integrantes esenciales del equipo.
Tanto los O-1 como los O-2 deben incluir una opinión de asesoría del sindicato correspondiente que representa los pares ocupacionales de los O-1’s u O-2’s y una organización de gestión en el área de los O-1 o el campo de los O-2.
Visa P para Artistas Individuales o Grupos de Artistas
La visa P es para no inmigrantes internacionalmente reconocidos que buscan ingresar a los Estados Unidos para actuar individualmente o como parte de un grupo de artistas. Igual que la visa O, requiere que se muestre un empleador o auspiciador de los EE.UU. Además, el solicitante de la visa P requiere un contrato que detalla la duración de la actuación o evento de espectáculo. Por ejemplo, un evento de espectáculo podría incluir toda una temporada de espectáculos. Un grupo de actividades relacionadas también se considera un evento. La visa P-1 es para artistas. La visa P-2 es para individuos que prestan apoyo esencial – aquellos que son altamente competentes, personal esencial; y una parte integral de la actuación del P-1 porque sus servicios de apoyo no pueden estar fácilmente realizadas por un trabajador de los EE.UU, y son esenciales para la realización exitosa de los servicios del P-1.
El estándar de prueba es más bajo que aquel que se usa en el contexto del O-1. Internacionalmente reconocido significa un alto nivel de logro en un campo según consta por un grado de competencia y reconocimiento sustancialmente mayor que lo que se encuentra normalmente, en la medida que tal logro es reconocido, es líder, o es bien conocido en más que un país.
Todas las visas antes analizadas permiten al cónyuge y los hijos menores de 21 a venir a los Estados Unidos como los dependientes del titular principal de la visa. Los dependientes no pueden trabajar en los Estados Unidos pero están permitidos a estudiar.
Todas estas visas requieren planificación con anticipación, contratos solidos que muestran por cuánto tiempo se necesitan los solicitantes en los Estados Unidos y paciencia significativa para reunir la evidencia que se necesita para cumplir los estándares de las visas. Es especialmente así para las vías O y P. También cabe notar que tener las solicitudes de visas O y P aprobadas por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos no siempre garantiza que las visas O y P serán emitida por los oficiales del Consulado de los EE.UU. Por este motivo, es crítico entender el proceso, encontrar un auspiciador o empleador, y presentar las solicitudes de O y P temprano, antes de llegar en los Estados Unidos en la fecha de inicio de la actuación o producción. Se recomienda que se hace cuatro meses antes del evento. La visa I es la única visa que se puede presentarse directamente en el Consultado de los EE.UU. sin tener una aprobación de la petición emitida por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. en los Estados Unidos. Sin embargo, la solicitud de la visa debe estar completa con la evidencia antes notada.
Para asegurar un resultado oportuno y exitoso, siempre es sabio consultar con un abogado de inmigración con experiencia en trabajar con este tipos de visas.
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